GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos mil cinco (2.005).-

195° y 146°

Vista la apelación interpuesta por el abogado TEODORO DE JESUS CALDERON VIELMA, contra la sentencia dictada por esta Alzada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro (23-11-04), oída en ambos efectos y por tanto, con la remisión del expediente, siendo la oportunidad legal el Juzgador observa: son dos los grados o instancias que tiene todo proceso, y excepcionalmente una, verbigracia invalidación, retasa etc. En consecuencia, no siendo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas un Juzgado de Instancia, mal puede ejercerse, en el juicio ordinario, un recurso de apelación, como en el analizado que evidencia crasa ignorancia en el ejercicio de los recursos; aparte de que “gratia arguendi” si se considerara que se trata del anuncio previsto en la ley, a mayor abundamiento como no hay ni siquiera estimación del valor de la querella, se ignora la cobertura que tiene para determinar si cubre o no el monto previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para darle curso a un anuncio que hubiere sido bien y oportunamente ejercido, razones todas, y cada una en particular, para negar la solicitud analizada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal.


EL JUEZ PROVISORIO
DR JUAN LATOUCHE MARROQUI



LA SECRETARIA TITULAR
ABG MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ