LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
En el juicio por divorcio intentado por Jerson Daniel Cadenas Lacruz, de este domicilio y con cédula de identidad N°. 8.007.165, por medio de su apoderado abogado Luis Ramón Suescum R, Inpreabogado N° 28.258 contra Evelyn Diomar Rangel Duque, del mismo domicilio y con cédula de identidad N°. 10.145.812, representada por los abogados Javier de Jesús Vega Molina y Luis Enrique Guerrero Albornoz, Inpreabogado N°. 48.373 y 56.424, respectivamente el Juzgado de la causa, Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó sentencia que corre a los folios 155 a 157vto, en fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho (23-03-1998) declarando con lugar la acción, es decir, disuelto vinculo, e imponiendo al demandante la carga alimentaria de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo)mensuales y un régimen de visitas amplio. La demandada aceptó el contenido del fallo pero apeló de él en cuanto a la indicada carga alimentaria, pues se acordó sin análisis alguno de pruebas, puesto que no obran en autos. Subidas las actuaciones a este Despacho, para decidir se observa:
La obligación analizada compete a ambos cónyuges y para determinarla hay dos elementos que sirven de guía, como son las posibilidades económicas de quien tiene que proveerla y las necesidades de quien tiene derecho de recibirla, como rezan los artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 294 del Código Civil. Ahora bien, para constatar ambos extremos se requiere que hayan sido debidamente comprobados en un proceso, pues, en caso contrario, como el Juzgador no puede absolver la instancia, la decisión que necesariamente dicte si se quiere, arbitraria, pero indudablemente tratando de no perjudicar a ninguno de los litigantes, como en el caso de autos en donde el monto determinado es en realidad irrisorio. Pero es que además, considera esta Alzada, por una parte que, al menos hasta la fecha de introducción de la demanda, existe una explotación mercantil en la constitución del fondo de comercio denominado “Apícola La Abeja Real” (f 8 y 9) que por su fecha, pertenece a la comunidad conyugal, y el comercio se ejerce con la única finalidad de obtener ganancias y que, por la otra, de acuerdo con el informe social que corre a los folios 143 a 146 el demandante es profesional Técnico Superior en Agronomía y es absurdo pensar que no lleve a efecto ninguna actividad productiva.
Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) como carga alimentaria del demandante, con efecto retroactivo desde la fecha del abandono, impuesto por Primera Instancia, confirmando así la decisión dictada el punto contra el cual se ejerció el recurso, imponiendo las costas al apelante, en conformidad con lo previsto con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad bájese el expediente. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en horas de Despacho del día, seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005). 194° años de Independencia y 146° años de Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
Ycma.
|