GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO, DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 0cho (08) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia estampada por el abogado Hade Henry Marín Echeverría que corre a los folios 562 y 563 en fecha siete de abril de dos mil cinco (07-04-2005) en la cual alega haberse omitido en la sentencia definitiva decisión sobre corrección monetaria solicitada por su representada en los informes, esta Alzada observa: Al parecer el solicitante, o no se leyó totalmente la sentencia, y de no (ser así, no alcanzo a comprender qué finalidad persigue con tal solicitud, puesto que ello está “ in extenso” decidido en el apartado II del fallo f° 553-554), por lo que administrando justicia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud formulada.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
Ycma.
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