GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado al folio 229, por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito favorable de las actas procesales que corren en este expediente en beneficio de su representada, a que se contrae el particular primero de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tal invocación no es propiamente un medio de prueba. En cuanto al acta de matrimonio de las segundas nupcias del demandante reconvenido (hoy fallecido), a que se contrae el particular segundo de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tal probanza es manifiestamente ilegal, pues no se trata de un nuevo medio de prueba admisible en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que es un documento consignado en primera instancia que obra en los autos. En cuanto a la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra agregada a los folios 4 al 9, a que se contrae el particular tercero de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se trata de medios de prueba admisibles en esta Alzada conforme al citado artículo 520 y, en particular, de instrumentos públicos. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El…
Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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