GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril de dos mil cinco.

194° y 146°

Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de marzo de 2005, que obra al folio 70, suscrita por el abogado EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO MARÍA COLMENARES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 14 de marzo del año en curso, que riela a los folios 60 al 64, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria mediante la cual esta Superioridad declaró extemporáneo y, por ende, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que le sigue en su contra el ciudadano TOMÁS ANDRÉS MESA GUTIÉRREZ, por cumplimiento de contrato, por la que dicho Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en al Ley, prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revocó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 25 de octubre de 2004 (folio 20), dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto la apelación, y, finalmente, dada la índole del fallo, no hizo pronunciamiento sobre costas.- Ahora bien, de la revisión de los autos, constata el juzgador que el interés principal de dicho juicio no excede de 3.000 unidades tributarias, que actualmente equivalen a OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,oo), en virtud de que, tal como consta del libelo, que obra agregado a los folios 1 al 6, el valor de la demanda propuesta es la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 12.664.778,oo). En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, por no alcanzar el interés principal del juicio la cuantía exigida por la disposición legal últimamente citada, y así se declara.- En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia interlocutoria por el abogado EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO MARÍA COLMENARES. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el 31 de marzo del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, cuatro de abril del mismo año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega