REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° y 146º
SOLICITANTE: RANGEL RONDON MARIA ISABEL.-
LA PARTE PROMOVENTE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
VISTOS: Por medio de escrito que le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha veintinueve de junio del dos mil cuatro, la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.745.516, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.895, expone: “Que en fecha 5 de agosto de 1983, vendió a la ciudadana: ALICIA MARIA DELGADO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.722.277, civilmente hábil, y del mismo domicilio, la mitad ,es decir el 50% de dos(2) inmuebles con las siguientes características; PRIMERO: UN (1) lote de terreno, en un 50% del área con sus mejoras y bienhechurias, ubicada en la carretera panamericana frente a la entrada a la urbanización “Los Curos”, hotel “ Los Granados”, municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida y dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE, en línea quebrada con 69 mts. Con 20 cm., con terrenos de Pedro RANGEL; SUR, Con 44 mts., con terrenos de Evelio Martínez; ESTE, En línea quebrada con 56,30 mts., con carretera la panamericana; y OESTE; En línea quebrada con quebrada con 26,65 mts., con terreno de José Figueredo.- SEGUNDO: Un (1) lote, de terreno y de sus mejoras y bienhechurias, ubicada en la Aldea “ Cañada de los Curos”, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, dedicado a la agricultura y dentro de los siguientes linderos y medias, Cabecera: terrenos que son o fueron de la sucesión de Adolfo Lares; COSTADO SUPERIOR: Puerta la Morita, propiedad del Dr. Eloy Dávila; COSTADO INFERIOR: Cerca de alambre de púas, que divide con terrenos de Victoriano Quintero Uzcategui; y por el pié: Pastos vivos de maitin y cerca de alambre, según se evidencia del documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 5 de agosto de 1983, bajo el N° 3, Tomo 12°, Protocolo Primero, tercer trimestre del año anteriormente mencionado, anexo marcado con la letra “A” en copia simple del documento en cuestión. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que para la fecha la ciudadana: ALICIA MARIA DELGADO DE RANGEL, ya identificada, en ningún momento ni por si ni por tercera persona a poseído los derechos y acciones de los terrenos anteriormente descritos, es decir nunca ha tomado posesión ni dominio de los derechos y acciones de los dos (2) lotes de terreno identificados ut supra. Debo señalar señor Juez, que en el transcurso de estos últimos veinte (20) años, he poseído y tenido los inmuebles anteriormente descritos, de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivocada y con intención de tener la cosa como propia ,poseyendo legítimamente los dos (2) terrenos, en el 50% de los derechos y acciones que inicialmente había vendido y que la compradora nunca tomo en posesión dejándola abandonada y desasistida, incluso a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio construí una (1) casa de habitaciones donde actualmente resido, debo acotar que desde el 5 de agosto de l983, hasta la actual fecha han transcurrido (20) veinte años y diez (10) meses, aproximadamente.. Que a los fines de obtener un título suficiente de propiedad a su favor de la referida construcción, es por eso que solicita se sirva oír la declaración de determinados ciudadanos, a los fines de que se declaren dichas actuaciones como Título Supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Tribunal para decidir observa:
Que la solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha trece de julio del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 07 del expediente, ordenándose oír a los testigos que la parte promovente presentará en su oportunidad legal conforme a la Ley, comisionándose a tal efecto a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le correspondiera la comisión por distribución de la misma, correspondiéndole la misma al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha cuatro de agosto del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 09 del expediente, fijando día y hora para oír a los testigos que presentará la parte promovente.-
La parte promovente en su oportunidad legal, presentó a los testigos en la oportunidad fijada por el comisionado.-
III
La parte promovente en fecha nueve de agosto del dos mil cuatro, presentó a los testigos ciudadanos ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, BERNARDINO SANCHEZ SANCHEZ Y JESUS ARGENIS FIGUEREDO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.993.897 y V-8.004.549 y 8.038.110 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles, los cuales declararon por ante el Juzgado Comisionado de la siguiente manera, tal y como consta de los folios 10, 11, 12 y su vuelto del expediente.-
El testigo ciudadano ALBERTO GRISOLIA CARNEVALI, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA: No me comprende; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si aproximadamente unas veintidós años; A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta los dos terrenos, uno donde ella vive y el otro donde ella trabaja la agricultura y A LA CUARTA PREGUNTA: Si es cierto, desde hace 22 años que la conozco, allí no ha habido más nadie.
El testigo BERNARDINO SANCHEZ SANCHEZ, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA: No, me comprende; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si la conozco desde hace más de veinte años; A LA TERCERA PREGUNTA: Si los conozco y A LA CUARTA PREGUNTA: Si, me consta.-
El testigo ciudadano JESUS ARGENIS FIGUEREDO GONZALEZ ,declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA : No me comprende, A LA SEGUNDA PREGUNTA Si la conozco, A LA TERCERA PREGUNTA : Si me consta.- A LA CUARTA PREGUNTA: Si me consta: La prueba de testigos esta constituida por la declaración jurada de una persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de una de las partes involucradas en el proceso, sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia suscitada, siendo importante dicha prueba, ya que los testigos que declaran deben tener pleno conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran, y el Juzgador en la oportunidad de apreciarlos debe seguir las reglas de la sana crítica, debiendo aplicar las reglas de la lógica y la relación entre los diversos testimonios rendidos, examinando cuidadosamente las declaraciones rendidas, a los fines de determinar si las mismas concuerdan entre si, si tiene conocimiento de lo declarado etc.-
Que de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que las testigos evacuadas no estuvieron conteste en sus declaraciones, ya que con las mismas no le dan fe a este Juzgador de que tengan conocimiento de lo invocado por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que las testigos señalados no establecieron ni hicieron mención en sus respuestas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió lo expuesto por la parte promovente en su solicitud. En tal virtud este Juzgado de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desecha dichas declaraciones conforme a la Ley, por no haber estado contestes en sus dichos, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMEO: SIN LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO promovida por la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.516, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.895, por no haber demostrado fehacientemente lo invocado, ya que las testigos promovidas no estuvieron contestes en su deposiciones, ya que con las mismas no establecieron ni hicieron mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió lo expuesto por la parte promovente en su solicitud., Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-
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