LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual se promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano JOSE OLIVO BARRIOS MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.677, asistido por la abogado en ejercicio MARIA EMILIA RAMOS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.898, de su partida inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, año 1955. Cumplidos los trámites procesales pertinentes el tribunal para decidir observa:
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, alega el ciudadano JOSE OLIVO BARRIOS MESA, parte solicitante, que los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARIA IRENE MESA son sus padres legítimos y que al momento de insertar la partida de nacimiento por la Prefectura antes mencionada se les cambio sus verdaderos nombres los cuales son PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARIA IRENE MESA. El tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la partida de nacimiento y si verdaderamente hubo el cambio de nombres que alega en su solicitud.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante JOSE OLIVO BARRIOS MESA. B) Partida de
nacimiento del solicitante. C) Copia certificada de la sentencia de rectificación acta de matrimonio de sus padres, en la cual rectificaron dichos nombres. d) Copia del acta de defunción del padre del solicitante.---------------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario el Nacional de fecha 24 de Enero de 2005, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso. Se abrió el juicio a pruebas y el solicitante promovió pruebas, dejando constancia el tribunal previo cómputo y en auto de fecha 30 de Marzo de 2005 los cuales obran a los folios 26 y 27 de este expediente que las mismas son extemporáneas. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la representante del ministerio público del estado Mérida.
D ECISION
Del análisis anteriormente se desprende que no quedo probado en autos, en forma suficiente el error invocado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ya que el ciudadano JOSE OLIVO BARRIOS MESA, manifiesta que en su partida de nacimiento aparece errado el nombre de sus padres y no promovió las pruebas de donde se evidencie que el nombre de sus padres es PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARIA IRENE MESA, en su oportunidad legal, tampoco promovió otro tipo de prueba ni documental ni testifical para que demostrara el verdadero nombre de sus padres. Por lo tanto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR. La acción propuesta. Y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE,
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En
Mérida a los trece días del mes de abril del dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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