REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 146°
DEMANDANTE: GONZÁLEZ RAMÍREZ TILDEN ANTONIO.-
LA PARTE ACTORA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
DEMANDADA: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ GLORISBETH.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició con demanda de DIVORCIO ORDINARIO que le correspondiera a este juzgado por distribución, en fecha 16 de diciembre del 2.004, intentada por el ciudadano TILDEN ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.099.725, domiciliado en el sector El Molino de la población de Lagunillas del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA FLORES FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 75.373, en contra de la ciudadana GLORISBETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.175.735, domiciliada en Lagunillas del Estado Mérida. En dicho libelo la parte actora, expone: “Que contrajo matrimonio civil, en fecha 22 de diciembre del 2.000, con la ciudadana GLORISBETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por ante la PRIMERA AUTORIDAD DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta N° 219. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Que no procrearon hijos. Que durante los primeros tres años de matrimonio, todo transcurrió en completa armonía, pero desde hace once meses, la actitud de la cónyuge cambió radicalmente, al punto de que cuando le reclamó su comportamiento, ella le manifestó que no lo amaba y que no quería seguir viviendo más con él, hasta que en fecha 09 de febrero del 2.005, tomó sus pertenencias personales y se marchó del hogar conyugal para donde su madre donde actualmente vive. Que por lo expuesto es que demanda a su cónyuge por divorcio, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil”.-
La demanda fue admitida por el tribunal mediante auto de fecha 20 de enero del 2.005, tal y como consta de los folio 04 y 05 del expediente, emplazándose a las partes para los actos reconciliatorios del proceso, previa citación de la cónyuge demandada y la notificación del FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, se libraron los recaudos ordenados, los de la Fiscal se entregaron a la alguacil, quien los devolvió debidamente firmados, tal y como consta de los folios 07 y 08 del expediente y los de la cónyuge demandada se remitieron al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, para que los hiciera efectivos.-
Que la cónyuge demandada en el proceso, ciudadana GLORISBETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.343, en fecha 12 de abril del 2.005, se dio por citada en el proceso, tal y como consta del folio 09 del expediente, consignando igualmente escrito mediante el cual le hace saber al tribunal que durante la unión conyugal existente entre ella y su cónyuge ciudadano YILDE ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ si procrearon dos hijos (morochos), consignando a tal efectos sus partidas de nacimiento, tal y como consta de los folios 10 al 13 del expediente, y no como su esposo lo señalado en el libelo que no habían procreado hijos, solicitando al tribunal la declinatoria de competencia en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA.-
El tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
I
Obran a los folios 11 y 12 del expediente, Partidas de Nacimiento de los menores LEONAR ALEJANDRO y ELIAN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, expedidas por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en las cuales constan que dichos menores fueron procreados en el matrimonio existente entre los cónyuges ciudadanos TILDEN ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ y GLORISBETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-
Que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Competencia de la sala de juicio. El juez designado por el presidente de la sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo
Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente….”.-
II
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en un juicio de divorcio ordinario cuando hay menores de edad, como es el presente caso, el juez competente para conocer del mismo es la SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, no siendo competente este juzgado para conocer de este proceso, en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y e tal virtud, este Juzgado debe declinar la competencia para que continué conociendo del proceso en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO a quien por distribución le corresponda, Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, 452 y el ordinal “i” del 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa, en virtud de la materia, y declara competente a cualquiera de los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO, a quien por distribución le corresponda el mismo, ordenándose remitir original el presente expediente una vez quede firme la presente decisión conforme a la ley, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución para que al Juzgado a quien le corresponda siga conociendo de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.-
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