REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por el ciudadano JOSE LUIS VANEGAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.742.190, domiciliado en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio FAYE CORTEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 88.949, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación del acta de defunción de la causante MARIA RAMONA FLOREZ DE VANEGAS, acta esta que obra agregada al folio dos del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fué inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 992, de fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.-
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de la partida de defunción, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros de registro civil correspondientes, se incurrió en el error de escribir el nombre del promovente como JOSE JUAN, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: JOSE LUIS. Que para los efectos probatorios el actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas: acta de defunción la cual se pretende rectificar expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Mérida, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del promovente ciudadano José Luis Vanegas Florez, las cuales obran agregadas al presente expediente.------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de defunción. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de defunción de la ciudadana MARIA RAMONA FLOREZ DE VANEGAS, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre del promovente o sea así: JOSE LUIS VANEGAS FLOREZ y no como erróneamente figura JOSE JUAN VANEGAS FLOREZ, y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-----------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de abril de dos mil cinco, años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 532 y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 533.-
LA SRIA.
RAMIREZ C.
Bvdef.
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