LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 146
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto consta de autos los informes médico hechos al entredicho DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, por los doctores JOSE ADALGI DAVILA y GLORIA DA SILVA, de este domicilio y hábiles, así como consta la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público del estado Mérida y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ALICIA PORTILLO OCANDO, ENGRACIA VASQUEZ PEÑA, FRANCISCO RAMIREZ ALARCON y MARIA AIDA SANCHEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.525.857, V-3.767.079, V-2.135.369 y V-8.030.593, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles; el interrogatorio practicado por el tribunal al entredicho ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, en fecha 20 de agosto del 2004, y considerando suficientes los datos e indicios del trastorno mental (Síndrome de Down), diagnosticado al entredicho ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.655.521, de este domicilio. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Vigente, decreta LA INTERDICCION PROVISIONAL del entredicho ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, antes identificado. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano JOSE VILORIA AVENDAÑO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.199.533, de este domicilio y civilmente hábil, como PROTUTOR a la
ciudadana MARIA LUCIA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-8.009.677, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana ALICIA PORTILLO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.525.857, y como CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos ENGRACIA VASQUEZ PEÑA, FRANCISCO RAMIREZ ALARCON y MARIA AIDA SANCHEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.525.857, V-3.767.079, V-2.135.369 y V-8.030.593, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes deberán comparecer por ante el despacho de este juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa a dichos cargos y en el primero de los casos presten el juramento de ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, inclusive. Se ordena publicar la presente decisión y registrarla conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil Vigente, y así se decide.----------------------------------------------------------------
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Ciudad de Mérida a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG: ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
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