JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida quince de Abril del dos mil cinco.
194° y 145°
Vistos: con fecha 31 de enero del dos mil cinco, la ciudadana: HEIDI MAILEY GARI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.580, domiciliada en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.890, dirigió escrito a este Juzgado señalando que: es propietaria de unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas mejoras o bienhechurías que desde hace mas de tres años, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en terrenos municipales un inmueble consistentes en una casa propia para habitación con las siguientes características: construcción de bloque y piedra, techo de zinc, paredes frisadas parcialmente, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de hierro metálicas, un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, patio; ubicada en el sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), por lo que pide que se le otorgue titulo supletorio y el cual tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS (15 metros), colinda con camino real; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 metros), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día de la señora JOSEFA ROJAS; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 metros), colinda con mejoras del señor JESUS APARICIO; FONDO: En una extensión de TREINTA METROS (30 metros), colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ . Se le dio entrada en fecha 02 de febrero del 2005, se ordenó remitir original la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación por ese tribunal de los testigos, los cuales fueron evacuados en fecha 01 de marzo del 2005, declararon por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos: MARIA LUISA MARQUEZ DE GUERRERO y MILAGROS DEL SOCORRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.431 y V-10.107.612 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de tres años. Si me consta que esas mejoras fueron hechas por la ciudadana HEIDI GARI porque la he visto subir material de construcción para la casa ya que ella es la única que sustenta su casa. Si me consta ya que ella es buena vecina y trabajadora y ninguna persona ha venido a sacarla y ha vivido constantemente allí en ese inmueble. Si me consta porque ella toda la vida a vivido allí y es la única casa o inmueble que tiene ella. Si me consta que ha vivido allí con sus hijos y no ha tenido problema con nadie en esa comunidad. Si se y me consta siempre la he visto en ese inmueble viviendo allí en esa casa. Termina el postulante solicitando que la justificación se declare bastante para acreditar la propiedad y posesión sobre las referidas bienhechurías. Este juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que HEIDI MAILEY GARI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.580, y no otro, es quien a su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción antes indicada. Este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad y posesión que HEIDI MAILEY GARI MARQUEZ tiene sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros. Désele salida y entréguese en original la presente solicitud al interesado. No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente ni el mismo tiene autorización alguna para haber realizado las mejoras en referencia, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO