EXP. N° 19.766.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 146°
DEMANDANTE: ROMERO MONRO RAFAEL EDUARDO.-
APODERADOS ACTORES: PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN Y JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CROMA C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN PINEDA MORENO.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES.-
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha trece de abril del dos mil cinco, el cual obra a los folios 201 y 202 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos BRUNO RAMIRO VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.047.796, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL CROMA C.A., parte demandada en el proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.197 y RAFAEL EDUARDO ROMERO MONRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.628.485, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y hábil, en su carácter de parte actora en el proceso, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS y PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.722 y 15.992 en su orden, mediante el cual celebran una transacción para poner fin al presente proceso, solicitando su homologación respectiva, se de por terminado el juicio, pero no se archive el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación contraída en la transacción, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por DAÑOS MORALES Y MATERIALES en fecha en fecha 24 de septiembre del 2.002, correspondiéndole la misma por distribución al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA, intentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO MONRO, por medio de apoderados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CROMA C.A., demanda que ese Juzgado admitió mediante auto de fecha 07 de octubre del 2.002, emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda, librándose a tal efecto los respectivos Recaudos de Citación conforme a la Ley y entregándose los mismos al alguacil de ese tribunal. El abogado en ejercicio AGUSTÍN PINEDA MORENO, diligenció en fecha 29 de octubre del 2.002, consignando poder que lo acredita para actuar como apoderado de la parte demandada y en nombre de su representada se dio por citado en el proceso. En fecha 31 de octubre del 2.002, el apoderado de la parte demandada, mediante escrito negó, rechazó, desconoció e impugnó de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el documento privado de venta consignado por la parte actora, solicitando se le hiciera una experticia, igualmente la parte demandada por medio de su apoderado, en fecha 28 de noviembre del 2.002, consignó escrito mediante el cual le opuso a la parte actora una cuestión previa. La parte actora por medio de su apoderado, en fecha 17 de diciembre del 2.002, promovió pruebas en el proceso, tal y como consta de los folios 93 al 104, las cuales fueron admitidas en fecha 18 de diciembre del 2.002. En fecha 08 de enero del 2.003, el JUEZ TITULAR se inhibió de continuar conociendo en el proceso, remitiéndonos el expediente a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 28 de enero del 2.003, avocándose al conocimiento de dicha causa, ordenándose notificar de ello a las partes, a los fines de la prosecución del juicio en este tribunal, las cuales fueron legalmente notificadas de ese avocamiento, entrando este tribunal en términos para decidir la incidencia de cuestión previa pendiente en el proceso.-
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son EMPRESA CROMA C.A. parte demandada y el ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO MONRO, parte actora, asistidos de abogado, celebraron una transacción para poner fin al presente proceso, en fecha trece de abril del dos mil cinco, la cual es procedente conforme a la ley, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa la transacción hecha por las partes involucradas en el proceso EMPRESA CROMA C.A. parte demandada y el ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO MONRO, partes actora, asistidos de abogados, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ SE DECIDE;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, pero no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en el proceso el cumplimiento total de la obligación contraída en la transacción celebrada, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.-
LA SRIA,
RAMÍREZ CARRERO.-
SGR.-
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