REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Vistos: Por libelo de fecha once de octubre del dos mil cuatro, ocurrió por ante este Juzgado la ciudadana BETSABE QUINTERO OVALLES de VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.201.829, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.230, de este domicilio y hábil, promoviendo la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que nació el día veintitrés de noviembre de de mil novecientos cuarenta y tres, en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, Mérida, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 494 del Código Civil y en concordancia con los artículos, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, alegando que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos que debe de llevar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz de la ciudad de Ejido estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, por ser donde ocurrió el nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------
Cumplidos los trámites de Ley, el Tribunal para decidir observa.-
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 456 y 494 del Código Civil y los artículos, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Constancias expedidas por el Registro Principal del estado Mérida y por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida b)Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Montalbán Ejido estado Mérida, c) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Crispin Valero Sulbaran y Betsabe Quintero Ovalles, ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha once de noviembre de dos mil cuatro, la ciudadana Betsabe Quintero Ovalles de Valero, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA
NAVAS ZAMBRANO, consignó personalmente por ante este Tribunal un ejemplar del diario EL NACIONAL, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal de fecha veintiocho de Octubre del dos mil cuatro.------
Obra al folio dieciocho de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada.-----------En fecha diecisiete de enero del dos mil cinco, la abogada en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, con el carácter de apoderada de la parte actora en el proceso, promovió pruebas, las cuales se admitieron en su oportunidad legal y se procedió a su evacuación. El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora y al corroborar los mismos se comprobó efectivamente que se incurrió en una omisión al no hacerse el correspondiente asiento de nacimiento, no obstante que en la oportunidad correspondiente se realizó la participación de ley, tal como se desprende de los testimonios de los testigos ciudadanos JOSE AGUSTIN UZCATEGUI MEJIAS, PIONONO QUINTERO OVALLES y MIGUEL PAUSOLINO ARAQUE ARAQUE, evacuados por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, en fecha dos de marzo de dos mil cinco. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR. La acción promovida y por consiguiente, ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes, de la ciudadana BETSABE QUINTERO OVALLES, quién nació el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, en la ciudad de Ejido estado Mérida, siendo hija legítima de los ciudadanos JESUS QUINTERO (finado) y de EMILIA OVALLES. COPIESE Y PUBLIQUESE Y REMITASE COPIAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO
DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.-
LA SRIA.
RAMIREZ C.
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