LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DOEN YANINI FALCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de Identidad Nros. V-13.629.470 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE VLADIMIR MOLINA OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.355 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980, bajo el Nro. 27 -----------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 502 y 503 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DOEN YANINI FALCON PEREZ, asentada en el libro llevado por ante el Registro Civil Estado Mérida, correspondientes al año 1.980, bajo el Nro 2 7.------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) copia certificada del acta de Nacimiento expedida por la prefectura civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del estado Mérida. B) partida de nacimiento, expedida por la oficina principal del Registro Civil del Estado Mérida.- C) copia simple de la cedula de identidad de su padre ciudadano; PAOLO FALCO MAURO, de los cuales se desprende el error al momento de asentar en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal, al colocar la fecha de nacimiento como día treinta y cinco (35) de julio de mil novecientos setenta y nueve siendo lo correcto treinta y uno (31) de julio de mil novecientos setenta y nueve y el segundo apellido del padre la solicitante como PABLO FALCO MORENO, siendo lo correcto “PAOLO FALCO MAURO”.----------------------------
Igualmente corre agregado a los autos edicto, debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, de fecha 09-03-2005, mediante el cual el tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la ley. Vencido el lapso probatorio, el tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de rectificación partidas de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadana: DOEN YANINI FALCO PEREZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en las partidas de nacimiento, inserta en el libro de registros de nacimiento llevado por el Registro Civil del estado Mérida, el nombre del padre de la solicitante como: “PAOLO FALCO MAURO” e igualmente la fecha de nacimiento de la solicitante DOEN YANINI FALCO PEREZ, como el día 31 de julio de 1979. Y así se decide.----------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146+º de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: NELLY RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------------------------
LA SRIA,
ABG: NELLY RAMIREZ
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