JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Abril De 2.005
195º y 146º
I
Este tribunal de la revisión hecha en el presente expediente observa que la parte actora ciudadana ELCY MARLENI RINCON, procediendo en nombre y representación de Auto Repuesto Guerrero S.R.L. en su carácter de presidente de la dicha empresa demandante, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por el abogado FERNANDO NEWMAN, en su libelo de la demanda de la presente tercería, estimó la cuantía en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 250.000,00).-
II
El tribunal para resolver observa: Que motivado a la revisión minuciosa que se esta realizando en todos los expedientes que manejan dinero en cuenta de ahorro, en el presente proceso, fue decretada la perención de la instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil , por el antiguo juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha primero de abril de l.996, y luego ese juzgado declinó la competencia por la materia en fecha 5 de noviembre de l.996, de conformidad con la Resolución N° 905, emanada del extinto Concejo de la Judicatura en fecha 4 de octubre de l.996, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.065 del 15 de octubre de 1.996, en su articulo primero, correspondiéndole a este tribunal el expediente por distribución, y visto igualmente que fue estimada la demanda en la suma de doscientos cincuentas mil bolívares ( Bs 250.000,00 ) .-
III
Este tribunal de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento en primera Instancia…”
III
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara de oficio la incompetencia por la cuantía ya que este Tribunal entra a conocer las causas a partir de CINCO MILLONES UN MIL BOLIVARES (BS 5.001.000), y siendo la cantidad estimada en el libelo de la demanda menor a la que por mandato de Ley puede conocer este tribunal, por ello es que se declina la competencia en un juzgado de municipios de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién por distribución le corresponda para que conozca del proceso, todo de conformidad con el Decreto 1029 Gaceta oficial 35.884 22-01-96 C.J.N. gaceta oficial 35.890 30-01-96.- En consecuencia en la oportunidad de Ley, remítase original el expediente, anexo a oficio, debiendo remitir igualmente la libreta de ahorros aperturada en el mismo, signada con el número 01-064-016423-4, con un saldo hasta la presente fecha de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 92.450,63 )
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
Mda.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, se expidieron las copias certificadas para la estadística del tribunal.-
LA SRIA,
RAMIREZ CARRERO
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