REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ----------

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de marzo de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y MARISELA DEL VALLE MARQUEZ BERTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.390.599 y V-8.705.061, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de marzo de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y MARISELA DEL VALLE MARQUEZ BERTI. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de turno de Protección del Niño, El Adolescente y La Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el décimo día de despacho, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de turno de Protección del Niño, El Adolescente y La Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y MARISELA DEL VALLE MARQUEZ BERTI, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.996, signada con el número 47. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y MARISELA DEL VALLE MARQUEZ BERTI, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de turno de Protección del Niño, El Adolescente y La Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDIXON ANTONIO QUINTERO DUGARTE y MARISELA DEL VALLE MARQUEZ BERTI, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1.996, según acta Nº 47.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito que
durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si existieran precédase a su liquidación conforme a la ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de abril de dos mil cinco. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG ANTONINO BALSAMO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.