SOLICITUD N° 1.919.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195º Y 146°
SOLICITANTES: MORENO DE TABLANTE JUANA ELENA, REINA VIOLETA TABLANTE MORENO, PEDRO XAVIER GUTIÉRREZ TABLANTE Y MAYBETH REBECA GUTIÉRREZ TABLANTE.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO NICOLÁS TABLANTE GARRIDO.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUANA ELENA MORENO VDA DE TABLANTE, PEDRO XAVIER GUTIÉRREZ TABLANTE y MAYBETH REBECA GUTIÉRREZ TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y los otros solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-32.650, V-8.042.298 y V-8.036.860 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, actuando en su propio nombre como herederos del causante PEDRO NICOLÁS TABLANTE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-650.561 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 28 de junio del 2.004, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 13 de julio del 2.004, según acta N° 55, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO NICOLÁS TABLANTE GARRIDO, por cuanto la primera de las nombradas en su viuda y los otros sus nietos, por ser hijos de un hija del causante fallecida de nombre DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO, dejando constancia de que el segundo de los nombrados PEDRO XAVIER GUTIÉRREZ TABLANTE, esta actuando también en nombre de la ciudadana REYNA VIOLETA TABLANTE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.036.567 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hija del causante PEDRO NICOLÁS TABLANTE GARRIDO, en su carácter de tutor definitivo de dicha ciudadana, quien fue interdictada conforme a la ley.-
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veintiuno de marzo del dos mil cinco, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presente la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación de dichos testigos conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese juzgado comisionado los ciudadanos ELEAZAR MOLINA MOLINA, LIS MORELIA TORRES y BENEDICTA RIVAS DE GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la tercera, periodista el primero, profesora universitaria la segunda y de oficios del hogar la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-5.206.754, V-11.464.146 y V-7.647.540 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha once de abril del dos mil cinco, desprendiéndose de dichas declaración que los testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante PEDRO NICOLÁS TABLANTE GARRIDO, ya que los mismos eran sus legítimos herederos por ser su viuda, nietos e hijas respectivamente de dicho causante; declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.-
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO NICOLÁS TABLANTE GARRIDO, a sus legítimos herederos, ciudadanos JUANA ELENA MORENO VDA DE TABLANTE, REYNA VIOLETA TABLANTE GARRIDO, PEDRO XAVIER GUTIÉRREZ TABLANTE y MAYBETH REBECA GUTIÉRREZ TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y los otros solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-32.650, V-3.036.567, V-8.042.298 y V-8.036.860 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, menos la segunda de la nombradas por estar interdictada legalmente, representada por su tutor definitivo ciudadano PEDRO XAVIER GUTIÉRREZ TABLANTE, por ser la viuda, hija y nietos respectivamente de dicho causante conforme a la ley.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines de que las mismas queden en este tribunal, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.-


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-


SGR.-