REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROSANGELA CAMACHO TORO, Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Cardenal Quintero, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 103.370 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, bajo el N°. 32. -----------------------------------------------------
U N I C O
La acción se fundamenta en los artículos 502 y 503 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capitulo X, Titulo IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSANGELA CAMACHO TORO, asentada en el Libro llevado por ante el Registro Civil del Estado Mérida, y la Prefectura del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida correspondientes al año 1.979 bajo el N°. 32.-------------------------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada del acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cardenal Quintero del Estado Mérida. B) Partida de Nacimiento, expedida por la oficina principal de Registro Civil del Estado Mérida. C) Copia simple de la cédula de identidad de su padre ciudadano: JOSE ALBERTO CAMACHO VILLAMIZAR, de los cuales se desprende el error al momento de asentar en el Libro de nacimientos llevado por el Registro Principal y la Prefectura antes mencionada, al colocar el nombre del padre la solicitante como JESUS ALBERTO CAMACHO VILLAMIZAR, siendo lo correcto “JOSE ALBERTO CAMACHO VILLAMIZAR”.--------------------------
Igualmente corre agregado a los autos edicto, debidamente publicado en el diario EL Nacional, de fecha 30-01-2005, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectadas sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la ley. Vencido el lapso probatorio, el tribunal entró el término para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Publico del Estado Mérida.---------------------------------------
D E C I S I O N
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partidas de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, queda rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana CAMACHO TORO ROSANGEL, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en las partidas de nacimiento, inserta en el Libro de registros de nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Mérida y por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el nombre del padre de la solicitante como: “JOSE ALBERTO CAMACHO VILLAMIZAR”. Y así se decide.------
COPIESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintisiete días del mes de Abril del dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------
LA SRIA,
ABG. NELLY RAMIREZ
AEQS.-
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