REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------------------------------
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de febrero de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos JOSE VENTURA RONDON BRICEÑO y MARIA CLEMENCIA NAVA DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.017.064 y V-8.031.310, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.269, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de febrero de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE VENTURA RONDON BRICEÑO y MARIA CLEMENCIA NAVA DE RONDON. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VENTURA RONDON BRICEÑO y MARIA CLEMENCIA NAVA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida correspondiente al año 1.977, signada el acta con el número 54. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE VENTURA RONDON BRICEÑO y MARIA CLEMENCIA NAVA DE RONDON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE VENTURA RONDON BRICEÑO y MARIA CLEMENCIA NAVA DE RONDON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete, según acta Nº 54.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres RICHAR JOSE y ANNIA ARINA RONDON NAVA, hoy día son mayores de edad, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana
LA SRIA.
RAMIREZ C.
Bvdef.-
|