JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril del dos mil cinco.-

195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Gamal Abdel Godoy Chacón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad número. V.- 11.957.318, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Marlene Portillo Nava, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.655, en su carácter de heredera del causante: Luis Alberto Godoy Rendón , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 78.327, quien falleció el día diez de septiembre del dos mil dos, ab-intestato, en la ciudad de Mérida, según consta del acta de defunción numero 70, que obra anexa al folio 54 de la solicitud, expedida por el Registrador Civil del Estado Mérida, quienes solicitan se les declare a el y a sus hermanos Carmen Cecilia, Mercedes Xiomara, Luis Alberto, Rafael Reinaldo, Godoy Dumddel, Karen Mariana, Gamal Abdel Godoy Chacon, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del ciudadano. Luis Alberto Godoy Rendón, fallecido el día diez de septiembre del dos mil dos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, ordenándose oír a los testigos que presentaran los solicitantes en su oportunidad, ciudadanos: Olga Josefina Nava de Portillo, Ana Graciela Rangel de Medina y Juan Gerardo Monsalve Prieto, venezolanos, mayores de edad, casados , titulares de las cedulas de identidad números V.- 1.062.399, V.- 2.459.787 y V.- 3.990.277, en su orden, de este domicilio y hábiles, comisionándose a tal efecto a cualquier tribunal de los Municipios a quien le corresponda por distribución, para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien le dio entrada en fecha veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: Olga Josefina Nava de Portillo, Ana Graciela Rangel de Medina y Juan Gerardo Monsalve Prieto, los fines de que rindan sus declaraciones, los cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha dieciocho de febrero y veinticuatro de enero del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folios (31) y vuelto y (32) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por las parte promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante Luis Alberto Godoy Rendón, ya que los mismos eran sus hijos, quien falleció el día diez de noviembre del dos mil dos, ab-intestato, en esta ciudad de Mérida, según consta del acta de defunción numero 70, expedida por el Registro Civil del Estado Mérida, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme la ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Luis Alberto Godoy Rendón, a sus hijos ciudadano: Carmen Cecilia, Mercedes Xiomara, Luis Alberto, Rafael Reinaldo Godoy Dumddel, Karen Mariana y Gamal Abdel Godoy Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.967.761, V.-3.967.758, V.- 4.360.291, V.- 6.357.899, V.- 10.100.241, V.- 11.957.318, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estime pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal. Désele salida.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG: ANTONIO BALSAMO


LA SECRETARIA TITULAR.
ABG: NELLY RAMIREZ