JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril del dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos AUGUSTO JOSE CANELON GONZALEZ Y MIRIAM JOSEFINA VIELA DE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 2.626.675 y V.-3.036.547 respectivamente de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53067, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurren para exponer: Que para fines legales que les interesa, y para demostrar la filiación existente como padres del causante y que son los únicos y universales herederos de JUAN DIEGO CANELON VIELMA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 13.803.566, y que falleciera en fecha dos de octubre del dos mil cuatro, en el sector las Delicias , Parroquia Florencio Ramírez , Municipio Caracciolo Parra Olmedo , del Estado Mérida. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha seis de abril de dos mil cinco, y se remitió original de la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante, Con fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos, ALBIS MARIA ALBORNOZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.992.310, ALICIA RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.008.986, y CANDELARIO ROSAS REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.937.945, todos domiciliados en esta ciudad de Mérida, los cuales tuvieron contestes en afirmar, que si los conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CANELON GONZALEZ AUGUSTO JOSE Y VIELMA DE CANELON MIRIAM JOSEFINA.- Que conocieron al causante Juan Diego Canelón Vielma, desde hace muchos años; Que es cierto y les constas que Juan Diego Canelón Vielma falleció en el sector las delicias, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, el día dos de octubre de 2.004.- Que es cierto y les consta que Juan Diego Canelón era hijo de Augusto Canelón y Miriam Vielma de Canelón .- Que es cierto y les consta que el mismo era soltero, y no había procreado hijos.
Estas declaraciones el tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante a sus padres ciudadanos CANELON GONZALEZ AUGUSTO JOSE Y VIELMA DE CANELON MIRIAM JOSEFINA, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes, es por lo que se instas a las mismas para que consignen en copias simples la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este Tribunal. Désele salida.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. ANTONINO BALSAMOI. G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
mda.
|