JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de abril del dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALBARRAN SULBARAN GUILLERMINA, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, domiciliada en La Azulita, estado Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.924, de este domicilio y jurídicamente hábil, y ocurren para exponer: Que en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, falleció en la Aldea Caño Guayabo de la Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, el ciudadano HENSY ALEXANDER REINOZA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.656.960, soltero, de treinta y un años de edad, según consta del acta de defunción número 49, que acompaña,, marcada “A”.emanada de la prefectura civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha once de abril de dos mil cinco, y se remitió original de la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante, Con fecha veintidós de abril de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos, GLEMIS GOMEZ DE MIRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.0004.584, CLEIRA VIELMA DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.961.768 y LEONEL JOSE ALTUVE LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.036.315 todos domiciliados en esta ciudad de Mérida, los cuales estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras, que si los conocen de vista, trato y comunicación que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación. Que les constas que HENSY ALEXANDER REINOZA ALBARRAN falleció en la Aldea Caño Guayabo del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, en un accidente de tránsito en fecha 24 de diciembre de dos mil cuatro. Que es cierto y les constas que no eras casado y no tenía hijos. Que saben y les consta que la señora GUILLERMINA ALBARRAN, es la única y universal heredera, porque su esposo falleció.-
Estas declaraciones el tribunal las acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante a su madre ciudadana GUILLERMINA ALBARRAN, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes, es por lo que se insta a las mismas para que consignen en copias simples la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal. Désele salida.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSASMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO