JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de abril del dos mil cinco.-

194º y 146º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas CANDIDA ROSA AGUILAR DE BECERRA e ISABEL OPHIR BECERRA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, divorciada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.768.466 y V-3.446.497 respectivamente de este domicilio y hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.021, de este domicilio y jurídicamente hábil, y la ciudadana KARINA ISABEL BECERRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula e Identidad Nº V-13.603.640, de este domicilio y hábil, ocurren para exponer: que en fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno, falleció en esta ciudad de Mérida el ciudadano GERONIMO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.230.566, según consta del Acta de Defunción Nº 52. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos que promoviera la parte solicitante, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. Con fecha catorce de marzo de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos HERNAN ALONSO GUILLEN ALBORNOZ y GERARDO ALFONSO MORENO VETENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.046.118 y V- 8.012.565, respectivamente, de este domicilio y hábiles, los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas CANDIDA ROSA AGUILAR DE BECERRA, ISABEL OPHIR BECERRA AGUILAR y KARINA ISABEL


BECERRA ESCALONA, que de igual manera conocieron al causante ciudadano GERONIMO BECERRA, quién falleció en esta ciudad de Mérida, el día diecinueve de diciembre de dos mil uno, Que es cierto y les consta que el causante era legítimo cónyuge de la ciudadana CANDIDA ROSA AGUILAR DE BECERRA y padre de ISABEL OPHIR BECERRA AGUILAR y KARINA ISABEL BECERRA ESCALONA; que es cierto y les consta que las Únicas y Universales Herederas del causante GERONIMO BECERRA, son su legítima esposa y sus dos hijas antes identificadas.--------------------------------------------------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GERONIMO BECERRA, a su legítima esposa ciudadana CANDIDA ROSA AGUILAR DE BECERRA, y a sus hijas ISABEL OPHIR BECERRA AGUILAR y KARINA ISABEL BECERRA ESCALONA dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO