REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------
Por auto de este Tribunal de fecha diecinueve de enero del dos mil cuatro y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ERNESTO ARTURO SANTIAGO MEZA y OLGA TORRES DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-3.811.731 y V-4.485.695, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 78.137 y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha veintiuno de enero del dos mil cinco, suscrito por la cónyuge OLGA TORRES DE SANTIAGO, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar mediante boleta al cónyuge ciudadano: ERNESTO ARTURO SANTIAGO MEZA, de lo antes expuesto por su cónyuge, quien la devolvió debidamente firmada, según se desprende de la diligencia inserta al folio 25, suscrita por la Alguacil de este Juzgado. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ERNESTO ARTURO SANTIAGO MEZA y OLGA TORRES DE SANTIAGO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ERNESTO ARTURO SANTIAGO MEZA y OLGA TORRES DE SANTIAGO, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha veinte de Enero de mil novecientos setenta y nueve, según acta N° 06. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que son mayores de edad. No se dicta providencia alguna sobre los bienes adquiridos por cuanto de autos consta que los cónyuges han convenido no realizar la separación de los mismos. ---------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de abril del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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