REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana STELLA DEL CARMEN CORREA BUELVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.677.638, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por medio de la abogada en ejercicio COROMOTO GONZÁLEZ DE MEDERICO, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 472, correspondiente al año de 1.979, folio 430.-
U N I C O
Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el primer nombre de la promovente, ya que aparece como ESTELLA DEL CARMEN, siendo lo correcto es que aparezca su nombre como STELLA DEL CARMEN, igualmente omitió colocar el número de la cédula de identidad de la madre de la promovente, el cual es E-81.917.812 tal y como consta en la Partida de Nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.-
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley; 2. Copia simple de la cédula de identidad de la promovente, en la cual aparece que su nombre correcto es STELLA DEL CARMEN; 3. Certificación de Bautismo de la promovente, expedida por la PARROQUIA SAN MIGUEL DE EL LLANO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA; 4. Partida de Nacimiento de la madre de la promovente; 5. Constancia de Estudio de la promovente, expedida por el LICEO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en donde consta que su nombre se escribe correctamente STELLA DEL CARMEN.-
DECISIÓN
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de la promovente ciudadana STELLA DEL CARMEN CORREA BUELVAS, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 472, correspondiente al año de 1.979, folio 430, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el primer nombre de la promovente como STELLA y no como erróneamente aparece en dicha acta como STELLA y que aparezca igualmente el número de la cédula de identidad de la madre de la promovente, el cual es N° E-81.917.812, ya que el mismo fue omitido colocarlo.- Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-
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