REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° Y 146°
VISTOS: En escrito recibido en fecha: 14 de septiembre de 2004, por ante el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por las ciudadanas: MEDINA DE ALVIAREZ YUDITH YNMACULADA Y MEDINA MÁRQUEZ LILIA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.081.522 y 5.591.317, domiciliadas en la ciudad de Caracas y asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DUQUE, inscrito en el Ipsa bajo el No. 99.499 , y según decisión dictada por dicho Tribunal en fecha: 13 de octubre de 2004, remitió el caso al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y este a su vez por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, declaró competente a este Juzgado para seguir conociendo de la presente causa. Ocurrieron solicitando se declare la rectificación del acta de defunción de JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, que corre inserta bajo el No. 226, del año 1969, folio 105, en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañaron a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha acta de defunción, cuya rectificación solicita.
Alegan en la acción de rectificación del acta de defunción, No. 226, del año: 1969, folio 105, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), la misma presenta el error material en cuanto a que al asentar dicha acta se colocó al nombrar a los hijos … Coromoto … Yaneth …, siendo lo correcto: LILIA COROMOTO y YUDITH YNMACULADA. Acompañaron las interesadas a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copias certificadas: sus partidas de nacimiento (folios 4 y 6) y en copias simples: sus cédulas de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que en el acta de defunción de JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, se incurrió en error en cuanto a que al asentar dicha acta se colocó al nombrar a los hijos … Coromoto … Yaneth …, siendo lo correcto: LILIA COROMOTO y YUDITH YNMACULADA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la rectificación del acta de defunción de JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, inserta por ante la Prefectura Civil de La Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que en el acta de defunción del mencionado ciudadano debe aparecer al momento de nombrar a los hijos … LILIA COROMOTO … YUDITH YNMACULADA, que es lo correcto. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de abril de dos mi cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA Acc.,
BERTA CASTRO.
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