REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 146°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ FERMIN MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.469.999, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Ipsa bajo el No. 21.900, por el cual solicitan la rectificación de la partida y de nacimiento de KARLA MARCY MORA VEGA, hija del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 58 del año: 1997, que está asentada en EL Registro Principal del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente, (folio 4) la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la hija del solicitante que figura como KARLA MARÍA MORA VEGA, siendo lo correcto KARLA MARCY MORA VEGA. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento lo siguiente: En copias certificadas: partidas de nacimiento de la hija del solicitante, constan agregadas en el presente expediente. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento por ante el Registro Principal de KARLA MARCY MORA VEGA, se incurrió en error en cuanto a su nombre que figura como: KARLA MARÍA MORA VEGA, siendo lo correcto: KARLA MARCY MORA VEGA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de KARLA MARCY MORA VEGA, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida y se establece que el nombre de la hija del solicitante es: KARLA MARCY MORA VEGA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir al Registro Principal, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
BERTA CASTRO.
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