REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: WILIANS JOSÉ QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.028.352, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.225, procediendo en nombre y representación de los ciudadanos: GERARDO MONSALVE, CENAIRA TORRES DE MONSALVE, YRIA DEL CARMEN MONSALVE DE ESTRADA, MEDARDO MONSALVE TORRES, LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, LEIDA ROSA MONSALVE TORRES, NEPTALÍ MONSALVE TORRES Y LUIS ANTONIO MONSALVE TORRES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados los cinco primeros y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 661.082, 2.459.104, 3.960.456, 5.200600, 8.030.302, 8.001.636, 3.037.111 Y 3.993.085, por el cual solicitan la rectificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los solicitantes de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 27, folios 24 y 25, del año 1956, que está asentada en la Prefectura Civil de la parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folios 8 y 10), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de los contrayentes que figuran como: MEDARDO MONSALVE Y CENAIRA DEL CARMEN TORRES DE MONSALVE, siendo lo correcto: GERARDO MONSALVE Y CENAIRA TORRES MOLINA. Alegan en el caso de la partida de nacimiento No. 89, correspondiente al año 1948, asentada por ante la Prefectura de la parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida donde figuran los padres del ciudadano NEPTALI MONSALVE TORRES como hijo de ZENAIDA DEL CARMEN TORRES y MEDARDO MONSALVE, siendo lo correcto hijo de CENAIRA TORRES DE MONSALVE Y GERARDO MONSALVE. Alegan en el caso de la partida de nacimiento Nº 664, correspondiente al año 1950, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida donde figuran los padres del ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE TORRES, como hijo de CENAIDA DEL CARMEN TORRES MOLINA Y MEDARDO MONSALVE, siendo lo correcto hijo de CENAIRA TORRES DE MONSALVE Y GERARDO MONSALVE. En el caso de la partida de nacimiento No. 183, correspondiente al año 1.952, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde figuran los padres de la ciudadana IRIA DEL CARMEN MONSALVE TORRES como hija de ZENAIRA DEL CARMEN TORRES MOLINA Y MEDARDO MONSALVE, siendo lo correcto hija de CENAIRA TORRES DE MONSALVE y GERARDO MONSALVE. Alegan en el caso de la partida de nacimiento No. 959 del año 1.956, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde figuran los padres del ciudadano MEDARDO MONSALVE TORRES, como hijo de SENAIDA DEL CARMEN TORRES Y MEDARDO MONSALVE, siendo lo correcto hijo de CENAIRA TORRES DE MONSALVE Y GERARDO MONSALVE. Alegan en el caso de la partida de nacimiento No. 52 del año 1.959, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde figuran los padres de la ciudadana LEIDA ROSA MONSALVE TORRES, como hija de CARMEN TORRES DE MONSALVE, siendo lo correcto hija de CENAIRA TORRES DE MONSALVE Y GERARDO MONSALVE. Alegan en el caso de la partida de nacimiento No. 981, del año 1.964, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde figuran los padres del ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, como hijo de ZENAIDA TORRES DE MONSALVE, siendo lo correcto hijo de CENAIRA TORRES DE MONSALVE Y GERARDO MONSALVE. Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas y de acta de matrimonio lo siguiente: En copias certificadas: acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los solicitante, constan agregadas a los folios: 8, 10, 13, 14, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 38; en el presente expediente. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GERARDO MONSALVE, CENAIRA TORRES DE MONSALVE, YRIA DEL CARMEN MONSALVE DE ESTRADA, MEDARDO MONSALVE TORRES, LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, LEIDA ROSA MONSALVE TORRES, NEPTALÍ MONSALVE TORRES Y LUIS ANTONIO MONSALVE TORRES, se incurrió en el error en cuanto al nombre de los contrayentes y el de los padres de los solicitantes siendo lo correcto: GERARDO MONSALVE Y CENAIRA TORRES MOLINA (de Monsalve) y no como aparece erróneamente en el acta de matrimonio y en sus partidas de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GERARDO MONSALVE, CENAIRA TORRES DE MONSALVE, YRIA DEL CARMEN MONSALVE DE ESTRADA, MEDARDO MONSALVE TORRES, LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, LEIDA ROSA MONSALVE TORRES, NEPTALÍ MONSALVE TORRES Y LUIS ANTONIO MONSALVE TORRES, insertas por ante las Prefecturas mencionadas y SE ESTABLECE que el nombre de los contrayentes es: GERARDO MONSALVE Y CENAIRA TORRES MOLINA y el de los padres de los solicitantes es: GERARDO MONSALVE Y CENAIRA TORRES DE MONSALVE y no como aparece en su partida de nacimiento. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA Acc.,

BERTA CASTRO.