REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de abril de dos mil cinco.
193º y 145º
Visto el escrito de desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio, que obra al folio 32 del presente expediente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 7.126, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tales efectos se levanta medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10 de enero del presente año, y practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía según consta en comisión Nº 553-05 enviada a este Juzgado con oficio Nº 05-1986, de fecha 10 de marzo de 2005, que consta agregada a los folios del 14 al 25 del cuaderno de medidas, medida que recaía sobre un vehículo Clase: Automóvil, Uso: Particular. Modelo: Chysler Neon B, Color: Madera. Serial de Carrocería: SYEES26C3UV094171, Serial del motor: 4CIL, Tipo Sedan. Marca: Chysler Neon. Año: 1.997. Placa: KAD37F.Agréguese el cuaderno de medidas al presente expediente. Desglosese y entréguese letra de cambio que obra al folio veinticinco en original y, déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma, la cual se ordena expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Corrijase la foliatura y archivese el mismo.-
El Juez Temporal,
Abg. Eulogio Sánchez C.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-