REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se recibió la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 30 de junio de 2004, presentada por el Abogado Rafael Santiago Yanes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.962.945, Inpreabogado Nro. 38.977, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.618.371, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente capaz.
Junto con su escrito el solicitante acompañó los documentos siguientes:
PRIMERO: Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público, de fecha 18 de febrero de 2004.
SEGUNDO: Constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 2004, mediante la cual se hace constar que no se encuentra inserta Acta de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA.
TERCERO y CUARTO: Constancias de Estudio de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, expedidas por la Escuela Bolivariana La Chiquinquirá, con sede en Zona Nueva Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 08 de diciembre de 2003 y la Unidad Educativa “Vicente Campo Elías” Tucani Estado Mérida, de fecha 30 de abril de 2004.
QUINTO: Constancia de Residencia de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, expedida por la Asociación de Vecinos del sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 2004.
SEXTO: Seis (06) certificados de estudios realizados por la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en diferentes Institutos.
SEPTIMO: Justificativo de Testigos (en copia certificada) expedido por la Notaría Pública de Caja Seca, de fecha 26 de diciembre de 2003.
Mediante Auto de fecha 08 de julio de 2004 (f.21), se le dio entrada a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró Edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República y se ofició a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informe si la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, se encuentra registrada de nacionalidad extranjera.
Obra al (f.23) Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público y agregada con fecha 26 de julio de 2004.
Según diligencia de fecha 03 de agosto de 2004, el Abogado Rafael Santiago Yanez, consignó publicación del Edicto ordenado, en el diario El Nacional, de fecha 23 de julio de 2004, donde aparece publicado el Edicto, siendo agregado al (f.26).
En fecha 18 de agosto de 2004, (f.28) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.
Obra al folio 29, Oficio Nro. 372, procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 10 de agosto de 2004.
Mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2004, que obra al folio 31, la parte solicitante promovió pruebas, siendo Admitidas en fecha 15 de septiembre de 2004.
Mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2004, y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictará sentencia dentro del lapso de sesenta días calendarios consecutivos.
Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:
I
El Abogado RAFAEL SANTIAGO YANES, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en su solicitud, expone: 1) Que según se evidencia de la constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, no aparece registrada la Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA; 2) Que cursó estudios de primaria en la Escuela Bolivariana la Chiquinquirá de Zona Nueva, perteneciente al Núcleo Escolar Rural Nro. 562, del Ministerio de Educación, en constancia de fecha 08 de diciembre de 2003, y estudios de Secundaria en la Unidad Educativa “Vicente Campo Elías” de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según constancia expedida por el Director de la Institución Educativa de fecha 30 de abril de 2004; 3) Que consigna constancia de residencia, expedida por los miembros de la Asociación de vecinos del sector Zona Nueva Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 2004; 4) Que consigna Certificados de Microsoft Windows 98 y Power Point 2000, realizados por la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en la Fundación Casa de Ciencias de Tucaní Fundación para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, de fechas 23 de mayo de 2001 y 25 de septiembre de 2001; 5) Que consigna diplomas obtenidos por la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en el Primer Festival de Teatro y Títeres, realizados en la Unidad Educativa “Vicente Campo Elías” de fechas 05 de mayo de 1998 y del 14 al 18 de mayo de 2001; 6) Que consigna constancia de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, otorgada por el Instituto Municipal de Deportes, Educación Física y Recreación por haber realizado el curso de Arbitro “Fútbol de Sala”, de fecha 02, 03 y 04 de marzo de 2001; 7) Que la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, nació en el sector denominado Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el día 11 de noviembre de 1983, que es hija de los ciudadanos: JULIA TOLOZA TAPIA y de HENRRY ACUÑA (fallecido); 8) Que la madre no tuvo a la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en el Hospital, que por lo tanto no obtuvo la boleta de nacimiento. 9) Que es por ello que solicitan se ordene la Inserción correspondiente en los libros de Registro de Inserción de Nacimiento; 10) Que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión.
Que es por ello que hace indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Junto a la Solicitud el interesado consignó los siguientes documentos:
PRIMERO: Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público, de fecha 18 de febrero de 2004.
SEGUNDO: Constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 2004, mediante la cual hace constar que no se encuentra inserta Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA.
Este Juzgador observa, que dichos instrumentos especificados en los numeral PRIMERO y SEGUNDO, fueron emanados de la autoridad competente para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que no se encuentra inserta por ante el Registro Principal y Prefectura Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-
TERCERO y CUARTO: Constancias de Estudio de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, expedidas por la Escuela Bolivariana La Chiquinquirá, con sede en Zona Nueva Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 08 de diciembre de 2003 y la Unidad Educativa “Vicente Campo Elías” Tucani Estado Mérida, de fecha 30 de abril de 2004.
Este Juzgador observa, que dichos instrumentos especificados en los numeral TERCERO y CUARTO, fueron emanados de la autoridad competente para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que al estudio realizado por la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en dichas Instituciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-
QUINTO: Constancia de Residencia de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, expedida por el sector Zona Nueva, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de 22 de febrero de 2004.
Este Juzgador observa, que dicho instrumento fue emanado de la autoridad competente para ello, y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación al domicilio de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, que tiene su domicilio en el sector Zona Nueva, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-
SEXTO: Seis (06) certificados de estudios realizados por la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, en diferentes Institutos.
Este Juzgador observa, que dichos instrumentos especificados fueron emanados de diferentes Instituciones competentes para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a certificados de estudio, de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.-
SEPTIMO: Justificativo de Testigos (en copia certificada) expedido por la Notaría Pública de Caja Seca, de fecha 26 de diciembre de 2003.
Este Juzgador deja constancia que dicho Justificativo será valorado posteriormente en la ratificación.
En su oportunidad procesal la solicitante según escrito de fecha 23 de agosto de 2004, presentado por el Abogado Rafael Santiago Yanes, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, promueve los medios probatorios siguientes:
PRIMERO: Reproduzca el mérito favorable de los autos.
Este Juzgador, deja constar que por cuanto no indica cuales son los medios favorables considera impertinente su promoción.
SEGUNDO: Constancia de los ciudadanos ROSA y ATILIO ENRIQUE OJEDA ROSALES, a los fines de que ratifiquen la declaración rendida por ante la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia.
Dicha prueba fue admitida mediante Auto de fecha 15 de septiembre de 2004, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 01 de noviembre de 2004, los ciudadanos DIGNA ROSA CARMONA y ATILIO ENRIQUE OJEDA, según consta del acta que obra a los folios 47,48 y sus vueltos, bajo fe de juramento ratificaron por ante el comisionado de la siguiente manera: ”Si ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que me termina de leer y me ha puesto de manifiesto y es mía la firma que aparece al pie de la misma”.
De las ratificaciones dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por el solicitante, observa el Tribunal que los ciudadanos DIGNA ROSA CARMONA y ATILIO ENRIQUE OJEDA, no incurrieron en contradicción en sus deposiciones, ni de ellos surge elemento alguno que invalide sus testimonios y concuerden con las demás pruebas cursantes de autos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios deben ser apreciados y así se declara.
Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO ACUÑA TOLOZA, quien nació el 11 de noviembre de 1983 en el Sector denominado Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, hija de los ciudadanos HENRRI ACUÑA y JULIA TOLOZA TAPIA. Así se decide.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En El Vigía, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.
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