REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2004 por el ciudadano PEDRO BRICEÑO MORA, venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.097, domiciliado en el Km. 30, sector las Brisas, Fundo el Regalito, Parroquia Moralito en el Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.707.302, y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2004, (f.21), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 24 y su vuelto debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que en el momento de realizarse la presentación de su nacimiento ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, se cometió un error material e involuntario por parte del funcionario a cargo de dicha responsabilidad y trascribió así el apellido Briceño al libro de Registro, no siendo este el verdadero apellido, igualmente dicho error se evidencia en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. 2) En la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida se obvió el primer nombre del padre del aquí solicitante y se transcribió así: “Arturo” faltando su otro nombre “Licímaco”, tal como se evidencia de Fé de Bautismo expedida en fecha 11 de marzo de 1955 la primera, y la segunda Fé de Bautismo expedida en fecha 22 de julio de 2004 donde de la cual también se puede evidenciar lo aquí expuesto.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por ante la prefectura civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, insertas bajo el Nro. 66, al vuelto del folio 023, del año 1952.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano PEDRO BRICEÑO MORA, asistido por el Abogado Luis Alberto Salas, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas.
2) Al folio 05, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público, del Estado Mérida.
3) Al folio 7, copia simple del Acta de Defunción del ciudadano Licímaco Arturo Briñez, padre del aquí solicitante ciudadano Pedro Briceño Mora, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Al folio 8, original de la Certificación de Bautismo del ciudadano Licímaco Arturo Briñez ( fallecido) expedida por la Diócesis de Maracaibo, Parroquia de San Carlos del Zulia, Distrito Colón, en fecha 11 de marzo de 1955.
5) Al folio 9, copia certificada de la Certificación de Bautismo del ciudadano Licímaco Arturo Briñez (fallecido) expedida por la Diócesis de el Vigía, en fecha 22 de julio de 2004.
6) Al folio 10, original de Constancia de Nacimiento del Ciudadano Licímaco Arturo Briñez (fallecido) padre del aquí solicitante, expedida por la Prefectura Civil, Municipio Santa Cruz del Zulia del Estado Zulia.
7) Al folio 11, original de Evacuación de Testigos de fecha 14 de marzo de 1955 realizada por el Juzgado del Distrito Tovar, ahora Municipio Tovar, efectuada en fecha 15 de marzo de 1955.
8) Al folio 12, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Licímaco Arturo Briñez (fallecido), padre del ciudadano Pedro Briceño Mora.
9) Al folio 13, original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARTURO BRIÑEZ Y CLAUDIA MORA, padres del aquí solicitante expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colon del Estado Zulia.
10) Al folio 14, copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Ramón hermano del ciudadano Pedro Briceño Mora, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colon, del Estado Zulia.
11) Al folio 15, copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Digna Rosa Briñez hermana del ciudadano Pedro Briceño Mora, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
12) Al folio 16, copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Jesús Manuel Briñez Mora hermano del ciudadano Pedro Briceño Mora, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
13) Al folio 17, copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Miguel Angel Briñez hermano del ciudadano Pedro Briceño Mora, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
14) Al folio 18, copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yadira Coromoto Briñez Mora hermana del ciudadano Pedro Briceño Mora, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Colon, Estado Zulia.
15) Al folio 19, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Claudia Mora, madre del ciudadano Pedro Briceño Mora (solicitante), expedida por la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida.
16) Al folio 20, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Briñez Mora Pedro (solicitante); Mora de Briñez María Claudia (madre del solicitante ciudadano Briñez Mora Pedro); Briñez Mora Yadira Coromoto (hermana del aquí solicitante ciudadano Briñez Mora Pedro).
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO BRIÑEZ MORA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y la que se encuentra inserta en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se transcribió erróneamente el apellido del ciudadano Pedro Briñez Mora, y en su lugar se escribió así: “PEDRO BRICEÑO MORA”, y debe aparecer así: “ PEDRO BRIÑEZ MORA”.- Igualmente al transcribir el nombre del ciudadano Licimaco Arturo Briñez (difunto), padre del aquí solicitante ciudadano Pedro Briñez Mora, en las partidas expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, se obvió el primer nombre, y en su lugar se escribió así: “ARTURO”, y debe aparecer así: “LICIMACO ARTURO BRIÑEZ”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia a la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, insertas con el Nro.66, al vuelto del folio 023, año 1952, a los fines de que le estampen la respectiva nota marginal.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria,
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