LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Once de Marzo de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos JOSE OSCAR ORTEGA, OSCAR ISNARDY ORTEGA MORA, EDDER JOSE ORTEGA MORA, JESUS TRINIDAD ORTEGA MORA y SORELYS DEL CARMEN ORTEGA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.295.310, 11.911.067, 12.654.976, 16.679.040 y 13.677.944 en su orden, y domiciliados en esta ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la última mencionada, representada por sus hermanos mediante poder otorgado en fecha veinticinco de febrero de 2005, por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 18, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, asistidos por la Abogado Gladely Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 13.677.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.440, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos legítimos de la causante NANCY DEL CARMEN MORA DE ORTEGA, quien falleció ab-intestato el día dieciséis de febrero del año dos mil cinco, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 7, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 4, 5 y 6, obra en original poder otorgado por la ciudadana Sorelys del Carmen Ortega Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 13.677.944, a sus legítimos hermanos ciudadanos Edder José Ortega Mora, Oscar Isnardi Ortega Mora y Jesús Trinidad Ortega Mora, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números 12.654.976, 11.911.067 y 16.679.040, por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2005., inserto bajo el Nro. 18, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria.
2) Al folio 7, obra en original acta de defunción de la causante Nancy del Carmen Mora de Ortega, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas-Santa Cruz de Mora del Estado Mérida.
3) Al folio 8, obra en original acta de matrimonio entre los ciudadanos JOSE OSCAR ORTEGA y NANCY DEL CARMEN MORA PEÑALOZA (causante), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Al folio 9, obra en original partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ISNARDY ORTEGA MORA, expedida por la prefectura antes mencionada.
5) Al folio 10, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Edder José Ortega Mora, expedida por la misma prefectura antes mencionada.
6) Al folio 11, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Jesús Trinidad Ortega Mora, expedida por la misma prefectura.
7) Al folio 12, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Sorelys del Carmen Ortega Mora, expedida por la misma prefectura.
Mediante Auto de fecha Diecisiete de Marzo de 2005, (f.13), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, comparecieron los testigos ciudadanos Zindith Beitane Rincón Gutiérrez y María Matilde Quintero Fernández, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistidas por la abogado Gladely Carrero Méndez, inpreabogado bajo el Nro. 89.440, titular de la cédula de identidad Nro. 13.677.308, presente el solicitante ciudadano Edder José Ortega Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.654.976, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos así: que si conocen ampliamente a los ciudadanos José Oscar Ortega, cónyuge de la causante y a sus hijos Oscar Isnardy, Edder José, Jesús Trinidad y Sorelys del Carmen Ortega Mora, ya que toda la vida han vivido en el barrio La Inmaculada de esta ciudad de El vigía, que igualmente conocieron a la causante Nancy del Carmen Mora de Ortega, que les consta que la señora Nancy, era la esposa legítima del señor Oscar Ortega y madre de Isnardy, Edder José, Jesús Trinidad y Sorelys del Carmen Ortega Mora, que la causante falleció en la tragedia ocurrida en Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, el día 16 de Febrero de 2005, que les consta que la señora Nancy, no dejó testamento alguno sobre sus bienes, que les consta que son su esposo y sus hijos los únicos herederos de la causante, que les consta todos sus dichos ya que son nacidos y criados en el mismo barrio La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY DEL CARMEN MORA DE ORTEGA, a su legítimo cónyuge ciudadano JOSE OSCAR ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.295.310, y a sus legítimos hijos ciudadanos OSCAR ISNARDY, EDDER JOSE, JESUS TRINIDAD y SORELYS DEL CARMEN ORTEGA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 11.911.067, 12.654.976, 16.679.040 y 13.677.944, la última mencionada representada por sus hermanos, los tres primeramente mencionados, mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 25 de febrero de 2005, inserto bajo el Nro. 18, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por la dicha Notaria, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Cinco días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,



VCM.