REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el acta de transacción de dación en pago, celebrada entre las partes mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2005, por los abogados Abelardo Vicente Valiño González y Alfonso Ramírez Díaz, inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.895 y 1.429 respectivamente, el primero con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Julieta Romero Medina, parte demandante en el presente juicio y el segundo con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano Hilario Márquez Salazar, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
SRIA.
Rq.
Suscrita, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el Expediente Mercantil Nº 7346-2004.- DEMANDANTE: ROMERO MEDINA MARIA JULIETA (APODERADO JUDICIAL ABG. ABELARDO VIENTE VALIÑO GONZALEZ). DEMANDADO: MARQUEZ SALAZAR HILARIO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.. TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 28-05-03. EL VIGIA, OCHO DE ABRIL DE DOS CMIL CINCO.
La Secretaria,
Abg. Noris C. Bonilla V.
RQ.