REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el escrito de transacción judicial de esta misma fecha (08-04-05) (f.69 al 71 y vueltos), suscrita por los ciudadanos Alvicio Puentes Salas, parte demandante, asistido en este acto por la abogado María Auxiliadora Ramírez Paez, inpreabogado número 58.128 y la ciudadana María Eloisa Marquina Benitez, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogado Yelitza Alarcón Zanabria, inpreabogado número 56.294, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
Rq.