LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiocho de Febrero de Dos Mil Cinco, presentado por la ciudadana YRIS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 11.215.259, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado Soris N. Maestre U., titular de la cédula de identidad Nro. 14.651.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.063, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge legítima del causante LEONARDO ENRIQUE BLANCO TRUJILLO, quien falleció ab-intestato el día veintidós de enero de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra en original acta de defunción del causante, Leonardo Enrique Blanco Trujillo, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
2) Al folio 4, obra en original partida de nacimiento de la adolescente Genesis Mayerlyn Blanco Santana, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra en original partida de nacimiento de la adolescente Liseth del Valle Blanco Santana, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Al folio 6, obra en original partida de nacimiento del causante Leonard Brandon Blanco Santana, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 7, obra original del acta de matrimonio entre los ciudadanos Leonardo Enrique Blanco Trujillo (causante) e Yris Zuleima Santana Rodríguez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha Siete de Marzo de 2005, (f.8), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos, el Tribunal deja constancia que no se hizo presente ningún testigo, como tampoco la solicitante, en consecuencia, fueron declarados desiertos dichos actos.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo 2005 (f.10), la solicitante ciudadana Yris Santana de Blanco, asistida de la Abogado Soris N. Maestre, inpreabogado bajo el Nro. 96.063, solicita al tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.
Mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2005 (f.11), se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.
Siendo el día y la hora señalada por el Tribunal fueron presentados por la solicitante los testigos ciudadanos González Rodríguez Karin Roraime y Daniel Alberto Urdaneta Alizo, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la abogado Soris N. Maestre U., quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio hecho por la mencionada abogado de la siguiente manera: que conocieron en vida al causante Leonardo Blanco, que sí conocieron al causante de vista, trato y comunicación directa, que igualmente conocieron a la esposa y a los hijos, nombrados de la siguiente manera Yris Blanco (cónyuge) y a sus hijos Génesis, Liseth y Leonar Blanco Santana, que son estos los únicos herederos del causante Leonardo Enrique Blanco Trujillo, que no hay otros herederos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ENRIQUE BLANCO TRUJILLO, a su legítima cónyuge ciudadana YRIS DE BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.215.259, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos los adolescentes GÉNESIS MAYERLYN, LISETH DEL VALLE Y LEONARD BRANDON BLANCO SANTANA, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a la interesada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Ocho días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
LA SUSCRIA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA- CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD NRO. 556-2005.- SOLICITANTES. YRIS DE BLANCO.- MOTIVO. – UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. EN EL VIGIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
VCM.
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