LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Cinco, presentado por la ciudadana YSABEL TERESA BELANDRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.197.006, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LISETH JESSENIA, CARLOS JULIO y VANESSA JOSELIN UZCATEGUI BELANDRIA, venezolanos, solteros, titulares de la cédula de identidad números 17.436.518, 20.047.809 y 20.047.810, asistidos por la Abogado Nuris del Carmen Villafañe, titular de la cédula de identidad Nro. 9.026.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.328, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MORALES, quien falleció ab-intestato el día diecinueve de enero del año dos mil cinco, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra en original acta de defunción del causante, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra en original acta de matrimonio entre los ciudadanos José Antonio Uzcátegui Morales (causante) e Ysabel Teresa Belandria Gutiérrez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra en original partida de nacimiento de de la ciudadana Liseth Jessenia Uzcátegui Belandria, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
4) Al folio 6, obra en original partida de nacimiento del adolescente Carlos Julio Uzcátegui Belandria, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Estado Mérida.
5) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento de la adolescente Vanesa Joselin Uzcátegui Belandria, expedida por la Prefectura antes mencionada.
Mediante Auto de fecha Veintiocho de Marzo de 2005, (f.8), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Mediante escrito de fecha veintinueve de marzo de 2005 (f.9), el ciudadano José Antonio Uzcátegui Belandria, titular de la cédula de identidad Nro. 17.436.515, asistido de la abogado Nuris del C. Villafañe R. inpreabogado bajo el Nro. 32.328, consignó original de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de que se le declare como único y universal heredero de su causante padre, la cual obra agregada al folio 10 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha Primero de Enero de 2005, (f.12), los ciudadanos José Antonio Uzcátegui Belandria e Ysabel Teresa Belandria Gutiérrez, plenamente identificados en autos, asistidos spor la Abogado Nuris del C. Villafañe Rojas, ya identificada, solicitaron al tribunal, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos
Mediante Auto de fecha 04 de abril de 2005 (f.13), el tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos a presentar.
Siendo el día y la hora fijado por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar, el tribunal dejó constancia que fueron presentes los ciudadanos Angélica del C. Gutiérrez de Martínez y José Alfonso Gutiérrez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la ya mencionada abogado, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a responder al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente a la señora í conocen suficientemente a la señora Ysabel Teresa Belandria Gutiérrez y a sus hijos, que de igual manera conocieron al causante José Antonio Uzcátegui Morales, que dan fe de que el causante era el cónyuge legítimo de la señora Ysabel Teresa Belandria G. y padre de sus hijos Liseth Jessenia Uzcátegui, Carlos Julio y Vanesa Joselin Uzcátegui Belandria, que si les consta que su esposa y sus hijos son los únicos herederos y que no hay ningún otro, que les consta que el señor José Antonio Uzcátegui M, falleció el día 19 de enero de 2005.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MORALES, a su legítima cónyuge ciudadana YSABEL TERESA BELANDRIA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.197.006, y a sus legítimos hijos el ciudadano José Antonio Uzcátegui Belandria, titular de la cédula de identidad Nro. 17.436.515, y a los adolescentes Liseth Jessenia Uzcátegui Belandria, Carlos Julio Uzcátegui Belandria y Vanesa Joselin Uzcátegui Belandria, venezolanos, titulares de las cédula de identidad números 17.436.518, 20.047.809 y 20.047.810, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES, a los interesados. ------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Ocho días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
LA SUSCRIA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA- CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD NRO. 558-2004.- SOLICITANTES. YSABEL TERESA BELANDRIA GUTIERREZ.- MOTIVO. – UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. EN EL VIGIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
VCM.
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