LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.780.329, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.898, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARIO BARRIOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.676, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, mediante el cual promueve la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil , actual Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958, según así consta de Partida de Nacimiento signada bajo el número 08. En dicha Acta de Nacimiento consta que el ciudadano JOSÉ MARIO BARRIOS MESA nació en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día diecinueve (19) de Enero de 1.958, siendo presentado ante la Autoridad Civil de manera errónea por su padre JAIME BARRIOS, quién manifestó a su vez que el nombre de su madre era IRENE MESA, siendo los nombres y apellidos correctos y verdaderos PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA, tal y como se evidencia de la copias de sus cédulas de identidades y de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material y omisión señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano: JOSÉ MARIO BARRIOS MESA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA IRENE MESA DE BARRIOS, madre del solicitante. B) Instrumento poder expedido por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, otorgado a la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA C) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE MARIO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. D) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE MARIO, expedida por ante Registrador Principal del Estado Mérida. E) Copia debidamente certificada de la sentencia de rectificación del acta de matrimonio, definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. F) Copia simple del acta de defunción del causante: PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. Por auto de fecha 24 de noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y que una vez que conste en autos la resulta de tal notificación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustentación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem. Al folio 17 y 18 consta resultas de la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público. Al folio 19 del presente expediente, obra auto mediante el cual se ordenó librar y publicar un CARTEL, de conformidad con el artículo 770 de la norma adjetiva supra indicada, a escoger entre el Nacional o El Universal. Al folio 22, consta diligencia suscrita por la apoderada judicial del solicitante, abogada en ejercicio MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA, mediante el cual consigna un ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 03 de febrero de 2.005, donde obra publicado el cartel ordenado por este Tribunal. Al folio 24, consta nota secretarial mediante la cual se ordenó su desglose, donde aparezca publicado cartel acordado por este Tribunal y ordena agregarlo a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2.005 (folio 25), este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiéndosele que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que la parte solicitante y esa representación fiscal promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes. Al folio 27 y 28 consta la resulta de la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 29 obra diligencia mediante la cual la apoderada judicial del solicitante promueve pruebas documentales y al folio 31 consta auto mediante el cual se admiten dichas pruebas “documentales”, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrados los errores y omisiones señalados por la parte solicitante en cuanto a los correctos y verdaderos nombres y apellidos de sus progenitores, ciudadanos: PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto a los errores y omisiones que aparecen en el ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 08, correspondiente al ciudadano: JOSÉ MARIO BARRIOS MESA, inserta en los Libros del Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.958, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente deben ser declarada con lugar y así se decidirá.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 08, que aparece inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida durante el año 1.958, correspondiente al ciudadano: JOSÉ MARIO BARRIOS MESA; en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en el acta de nacimiento, los nombres y apellidos correctos y verdaderos de los progenitores del prenombrado ciudadano como: “PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA o MEZA” y no “JAIME BARRIOS e IRENE MESA”.
SEGUNDO: No hay condenatoria sobre costas.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de abril de dos mil cinco. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, (fdo) DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. LA SECRETARIA TITULAR, (fdo) SULAY QUINTERO QUINTERO. Esta entinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste, LA SCRIA., (fdo) SULAY QUINTERO. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 8136 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: JOSÉ MARIO BARRIOS MESA. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los once días del mes de abril de dos mil cinco.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAYQUINTERO QUINTERO
SQQ/yp.
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