REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano REYES JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.493.015, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare al prenombrado ciudadano y a los ciudadanos: ANA FRANCISCA LOBO DE LEAL, ALIX MARIELA LOBO DE LINARES, ASTRID MARIA LOBO DE ANGULO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos de la causante EVA MARIA RODRIGUEZ DE LOBO, quien falleciera en fecha 24 de enero de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida.- 2°) Copia mecanografiada del acta de defunción de la ciudadana: EVA MARIA RODRIGUEZ DE LOBO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro Caracas.- 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: HECTOR JOSÉ LOBO, expedida por la registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.- 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA FRANCISCA LOBO, expedida por el registro principal del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ALIZ MARIELA LOBO, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ASTRID MARIA LOBO, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el la Notaría Segunda del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 2.005, donde declararon los ciudadanos NESTOR ORLANDO DAVILA AGUZZI y CARMEN ELISA RAMIREZ DE RINCON, plenamente identificados en el justificativo, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: REYES JOSE LOBO RODRIGUEZ, ANA FRANCISCA LOBO DE LEAL, ALIX MARIELA LOBO DE LINARES, ASTRID MARIA LOBO DE ANGULO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos de la extinta EVA MARIA RODRIGUEZ DE LOBO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZLA SECRETARIA TITULAR SULAY QUINTERO QUINTGMIS/SQQ/gu.- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, (fdo) DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. LA SECRETARIA TITULAR, (fdo) SULAY QUINTERO QUINTERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el Nº 753 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTES: REYES JOSE LOBO RODRIGUEZ; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los once días del mes de abril de dos mi cinco.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/gu.-