REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de abril de dos mil cinco.

194° y 146°

Vista la transacción de fecha 06 de abril de 2.005 que obra inserta al folio 102, suscrita por el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte la abogada en ejercicio MARIA AURORA VARELA DE MEJIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos la desocupación y entrega del inmueble, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya siendo atacable por nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

LA…
… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO


.
GMIS/SQQ/ymr.