LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.462, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971, según así consta de acta de nacimiento número 276, en dicha acta se cometió el error de asentar el nombre de la ciudadana DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO, como DULCE ZULEMA CHALBAUD BRAVO siendo lo correcto “ DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio el Llano del Estado Mérida. B) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. C) Copia simple del Título de Bachiller de la solicitante. D) Copia simple del Título Universitario de la solicitante. E) Copia simple del pasaporte de la solicitante. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana: DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 276 de la ciudadana: DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura del Municipio el Llano del Estado Mérida, durante el año 1.971, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 276, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil del Municipio el Llano del Estado Mérida, durante el año 1.971, correspondiente a la ciudadana: DULCEZULEMA CHALBAUD BRAVO en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicha Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre de la solicitante en la forma siguiente: “DULCEZULEMA CHLABAUD BRAVO”, y no “DULCE ZULEMA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil cinco.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
GMIS/SQQ/gu.-
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