LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194 y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ISOLINA SOSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Geógrafo, titular de la cédula de identidad número 10.719.679, domiciliada en el Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE DURAN MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.102.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.395 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 según así consta de acta de nacimiento número 4. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es ISOLINA y no YSOLINA siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISOLINA SOSA FERNANDEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISOLINA SOSA FERNANDEZ, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signada con el acta N° 4. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISOLINA SOSA FERNANDEZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signada con el acta número 4. C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ISOLINA SOSA FERNANDEZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 4 de la ciudadana: ISOLINA SOSA FERNANDEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.973, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 4, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.973, correspondiente a la CIUDADANA: ISOLINA SOSA FERNANDEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana ISOLINA SOSA FERNANDEZ en la forma siguiente: “ISOLINA ”, y no “YSOLINA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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