LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 23 de marzo de 2.004, introducida por los ciudadanos HERNAN ALFONSO RIVERO RAMIREZ Y MARIA TERESA GONZALEZ ARNAO, venezolano y extranjera, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 12.229.229 y E.- 82.290.453 respectivamente, comerciante el primero e investigador la segunda, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELQUIS COROMOTO SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.330, titular de la cedula de identidad N° 5.203.474, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias simple del comprobante y copias simple del pasaporte , copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de julio de 2.002, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 45, folios 102, 103 y 104, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 01 de abril de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 30 de marzo de 2.005, los ciudadanos HERNAN ALFONSO RIVERO RAMIREZ Y MARIA TERESA GONZALEZ ARNAO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por auto de fecha 05 de abril de 2.005 (folio 14) la Juez Suplente Especial de este Tribunal abogada Gladys Maria Izarra Sanchez se avocó al conocimiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 05 de abril de 2.005 (folio 15) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 12 de abril de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HERNAN ALFONSO RIVERO RAMIREZ Y MARIA TERESA GONZALEZ ARNAO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 05 de abril de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos HERNAN ALFONSO RIVERO RAMIREZ Y MARIA TERESA GONZALEZ ARNAO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2.002, según acta Nº 45, folios 102, 103 y 104. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril de dos mil cinco. EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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