REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de abril de dos mil cinco.


194º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BELKIS ALICIA ALARCON DE REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-210.103.302, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, en su condición de viuda, y por los ciudadanos: NELSON OMAR, JOSÉ RODOLFO, GLENDA LUSBETH REAÑO VILLAMIZAR y JEANETH YOLIMAR REAÑO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.508.182, V-13.549.715, V-13.549.716 y V-13.467.120, en su orden, casado el primero, solteros los demás, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.420, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se les declare a los prenombrados solicitantes, la primera en su condición de esposa legítima y los cuatro últimos en su condición de hijos legítimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RODOLFO REAÑO CRUZ, quien falleciera en fecha 04 de enero de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSON OMAR REAÑO VILLAMIZAR. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON OMAR, expedida por ante el Registro Civil del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. 3º) Copia simple de la cédula de identidad del causante, NELSON RODOLFO REAÑO CRUZ. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de Defunción del causante, NELSON RODOLFO REAÑO CRUZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. 5°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS ALICIA ALARCON DE AREAÑO. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON RODOLFO REAÑO CRUZ y BELKIS ALICIA ALARCON PEÑA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia J.J Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RODOLFO REAÑO VILLAMIZAR. 8°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RODOLFO REAÑO VILLAMIZAR, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal Estado Táchira. 9°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLENDA LUSBETH REAÑO VILLAMIZAR. 10°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENDA LUSBETH, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal Estado Táchira. 11°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JEANETH YOLIMAR REAÑO MORA. 12°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JEANETH YOLIMAR, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira. 13°) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de abril de 2.005, mediante el cual las ciudadanas: CARMEN ALEIDA MERCADO y MIREYA COROMOTO DUGARTE VILLARREAL, plenamente identificadas en el mencionado justificativo en el que contiene sus declaraciones; quines declaran que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes; que conocieron al causante NELSON RODOLFO REAÑO CRUZ, y que murió en un accidente de tránsito en la ciudad de San Cristóbal; saben y les consta que la señora BELKIS ALICIA ALARCON DE REAÑO era la esposa del prenombrado causante; dan fe que los únicos hijos del causante son los ciudadanos NELSON OMAR, JOSE RODOLFO, GLENDA LUZBETH REAÑO VILLAMIZAR y JEANETH YOLIMAR REAÑO MORA; que saben y les consta que el causante, vivió en Los Curos, Parte Alta, Calle Carvajal N° 11 del Estado Mérida; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante, son su esposa y sus hijos anteriormente nombrados. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon las ciudadanas CARMEN ALEIDA MERCADO y MIREYA COROMOTO DUGARTE VILLARREAL, plenamente identificadas por ante el mencionado Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: BELKIS ALICIA ALARCON DE REAÑO, NELSON OMAR, JOSE RODOLFO, GLENDA LUZBETH REAÑO VILLAMIZAR y JEANETH YOLIMAR REAÑO MORA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , la primera en su condición de esposa y los cuatro últimos en su condición de hijos legítimos del extinto NELSON RODOLFO REAÑO CRUZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. EL JUEZ TITULAR, (fdo) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR, (fdo) SULAY QUINTERO QUINTERO. Esta en tinta el sello del Tribunal. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el Nº 762 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: BELKIS ALICIA ALARCON DE REAÑO, NELSON OMAR REAÑO ALARCON, JOSE RODOLFO REAÑO VILLAMIZAR Y OTROS. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los veintiséis días del mes de abril de dos mi cinco.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


SQQ/yp.