REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de abril de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.203.730, viuda, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA EUGENIA ROJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.524.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.237, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RONDÓN, MARITZA DEL CARMEN RONDÓN RODRÍGUEZ, ZADIRA JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, en su condición de cónyuge legítima e hijos legítimos del causante JOSÉ IGNACIO RONDÓN, quien falleciera en fecha 20 de agosto de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ IGNACIO RONDÓN, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO RONDÓN y CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RONDÓN RODRÍGUEZ, ZADIRA JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, expedidas la primera por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 de abril de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ IGNACIO RONDÓN, y que falleció el día 20 de agosto de 2.004, frente a la Plaza, Calle Industria jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; que si saben y les consta que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ VIUDA DE RONDÓN, MARITZA DEL CARMEN RONDÓN RODRÍGUEZ, ZADIRA JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ son los únicos y universales herederos del causante JOSÉ IGNACIO RONDÓN. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 2.005, donde declararon los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PAREDES ZAMBRANO y CIOLY DEL CARMEN LARA SÁNCHEZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RONDÓN, MARITZA DEL CARMEN RONDÓN RODRÍGUEZ, ZADIRA JOSEFINA RONDÓN RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge legítima e hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ IGNACIO RONDÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-