REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de abril dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el abogado en ejercicio RIGOBERTO ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-2.852.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.734, domiciliado en Caracas Distrito Capital de tránsito en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses. conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Aldea San Jacinto Jurisdicción de a Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de CATORCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (14.750,27 Mts2), una casa para habitación familiar de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50 Mts2) la cual consta de una sala-com3dor, un dormitorio, dos ventanas, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, garaje anexo de cuatro metros cuadrados (4 Mts2), servicio de agua potable por tubería, luz eléctrica. Ha fomentado y cultivado árboles frutales, ornamentales, helechos, eucalipto, cala y siembra de hortalizas tales como tomate, papas, pimentón, pepino, lechuga, ajo, además de otras bienhechurias como cercas de alambre, instalación de sistema de tuberías para riego, tanques, así como limpieza y preparado del terreno con abonos para el cultivo. Dicho inmueble posee las siguientes medidas y linderos: PIE O FRENTE: La carretera asfaltada del sector; CABECERA O FONDO: Camino carretero de nueve metros de ancho, que separa terrenos que son o fueron del Doctor Luis Mata y la Sucesión de Francisco Antonio Balza en línea irregular divide cerca de alambre; POR UN COSTADO: En línea irregular con terrenos del Doctor Luis Mata y la Sucesión Francisco Antonio Balza separa cerca de alambre; y POR EL OTRO COSTADO: En parte terreno que es o fue de la sucesión de Francisco Antonio Balza y en parte con carretera de nueve metros de ancho que da acceso al terreno descrito separa cerca de alambre en línea irregular. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos AIDE VIELMA DE GONZÁLEZ, ADA ZULIA RIVERA CONTRERAS y SHIRLEY VERÓNICA ROJAS PEÑALOZA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.995.025, V-10.105.537 y V-11.467.958, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, desde hace varios años; que saben y les consta que ha construido mejoras en terrenos de su propiedad; que saben y les consta que construyó una casa para habitación familiar; que si saben y les consta que ha realizado siembras en su terreno; que si saben y les consta que las bienhechurias descritas tienen un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo); que saben y les consta que las referidas mejoras y bienhechurias las ha realizado con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RIGOBERTO ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según la declaración de los testigos dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO RIGOBERTO ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-