REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1 escrito libelar, producido por la ciudadana ANA TEODULA MEJIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.021.704, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado OSCAR A. RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.994.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.106, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano RUBEN ELOY MOLINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.026.806 y civilmente hábiles, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, con base a los artículos 456 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 460 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignando en un folio original de letra de cambio por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). En fecha 01 de octubre de 2.004 (folios 4 y 5), se dicto auto admitiendo la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno abrir Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Tribunal se abstuvo de librar los recaudos de intimación por falta de fotostatos, para lo cual se exhortó a la parte actora a sufragar a través del Alguacil los gastos de la reproducción de las mismas a los fines de poder librar los recaudos de intimación. Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2.004, se dictó auto ordenando el desglose de la letra de cambio para dejarla bajo la guarda y custodia del Tribunal. Al folio 7 consta diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.004, suscrita por la ciudadana ANA TEODULA MEJIAS, asistida de abogado, otorgándole poder al abogado OSCAR A. RONDON. Al folio 8 consta diligencia suscrita por el abogado OSCAR ALI RONDON, consignando los gastos de la reproducción del libelo de la demanda a los fines de librar los recaudos de intimación. Consta al folio 9 diligencia suscrita por la ciudadana ANA T. MEJIAS DE BARRIOS, asistida de abogado, solicitando el avocamiento de la causa. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 01 de octubre de 2.004, exclusive, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 11 de noviembre de 2.004, inclusive, fecha de la diligencia donde sufraga los gastos para la reproducción del libelo a los fines de librar los recaudos de intimación, han transcurrido CUARENTA Y UN (41) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron cuarenta y un (41) días consecutivos, desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir desde el día 01 de octubre de 2.004, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-

LA SCRIA.

SULAY QUINTERO



ACZ/SQQ/ymca.-