LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de enero de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos NORA MARINA TELLES DE ROJAS Y LUIS ORANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números 3.764.663 y 3.037.046 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.023, titular de la cédula de identidad número 15.031.226, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de enero de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos NORA MARINA TELLES DE ROJAS Y LUIS ORANGEL ROJAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORA MARINA TELLES Y LUIS ORANGEL ROJAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el N° 47. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORA MARINA TELLES DE ROJAS Y LUIS ORANGEL ROJAS. TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ORANGEL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el N° 3.254. CUARTO: Copia simple de la Partida de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signado con el N° 2338. QUINTO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signado con el N° 1.845. SEXTO: Del folio 9 al 12 consta copia simple de documento de propiedad. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos NORA MARINA TELLES DE ROJAS Y LUIS ORANGEL ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORA MARINA TELLES Y LUIS ORANGEL ROJAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 1.971, según acta N° 47.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos NORA MARINA TELLES Y LUIS ORANGEL ROJAS han manifestado haber procreado hijos y que para la presente fecha son todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos NORA MARINA TELLES Y LUIS ORANGEL ROJAS han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos si los hubiere.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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