REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos GIANFRANCO BURCHI CERVATTI y OLIMPIA MARQUEZ DE BURCHI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V. 6.165.857, y V. 4.961.399, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.067, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERICK ANDRES BURCHI MARQUEZ, quien falleciera en fecha 02 de octubre de 2.004, a los ciudadanos: GIAANFRANCO BURCHI CERVATTI y OLIMPIA MARQUEZ DE BURCHI. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ERICK ANDRES BURCHI MARQUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 13. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ERICK ANDRES, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, correspondiente al año 1.987 y signada con el N° 435. 3º) Copia simple de la cédula de identidad del causante. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 2.005, de los ciudadanos: AURA CELINA SOTO BARRERA, BLACHARDT VIELMA ELIANA y ARREAZA VIELMA MARCEL ERNESTO, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GIANFRANCO BURCHI CERVATTI y OLIMPIA MARQUEZ DE BURCHI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres del causante ERICK ANDRES BURCHI MARQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-