REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA ADA PEÑA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-675.062, domiciliada en Ejido, Estado Mérida, aquí de tránsito, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOCTOR GUSTAVO ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.372, de este domicilio y jurídicamente hábil., en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA ADA PEÑA DE MÁRQUEZ, BENITO MÁRQUEZ PEÑA, ELIS JOSEFINA MÁRQUEZ PEÑA, WILLIAN MÁRQUEZ PEÑA, ELIZABETH MÁRQUEZ PEÑA, CARMEN LICEX MÁRQUEZ PEÑA e IRLANDA D` JESÚS MÁRQUEZ PEÑA, en su condición de legítima cónyuge e hijos legítimos del causante PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA, quien falleciera en fecha 09 de febrero de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos BENITO MÁRQUEZ PEÑA, ELIS JOSEFINA MÁRQUEZ PEÑA, WILLIAN MÁRQUEZ PEÑA, ELIZABETH MÁRQUEZ PEÑA, CARMEN LICEX MÁRQUEZ PEÑA e IRLANDA MÁRQUEZ PEÑA, expedidas por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PATRICIO MÁRQUEZ VERGARA y MARÍA ADA PEÑA DE MÁRQUEZ, expedida por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 30 de marzo de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la familia MÁRQUEZ PEÑA; que si los conocieron de vista, trato y comunicación desde hace 20 años; que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA; que si saben y les consta que el ciudadano PATRICIO MÁRQUEZ VERGARA, era el cónyuge y el padre de los hijos de MARÍA ADA PEÑA DE MÁRQUEZ; que si saben y les consta que el ciudadano PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA, falleció el 09-02-2.005; que si saben y les consta que el único bien dejado por PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA son los ahorros de la Caja de Ahorros de la Universidad de Los Andes; que si saben y les consta que el ciudadano PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA no tuvo otros hijos fuera del matrimonio, ni adoptivos, ni reconocidos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 30 de marzo de 2.005, donde declararon los ciudadanos CÉSAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ ROSALES y VÍCTOR HUGO CARRERO MORALES, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ADA PEÑA DE MÁRQUEZ, BENITO MÁRQUEZ PEÑA, ELIS JOSEFINA MÁRQUEZ PEÑA, WILLIAN MÁRQUEZ PEÑA, ELIZABETH MÁRQUEZ PEÑA, CARMEN LICEX MÁRQUEZ e IRLANDA D` JESÚS MÁRQUEZ PEÑA, en su carácter de legítima cónyuge e hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO.
GMIS/MEG/ds.-