REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CÉSAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.817 y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOLBERTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.938, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RUBI MARÍA ARDILA URREGO, DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA y CÉSAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA, en su condición de concubina y de hijos legítimos del causante FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, quien falleciera en fecha 14 de agosto de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA y CÉSAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA, expedidas la primera por el Registrador Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la segunda por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de marzo de 2.005, donde declararon los ciudadanos JACINTA AIDA JAIMES ALVARADO y CIRA LISBETT QUINTERO JAIMES, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones y quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, desde hace varios años; que si saben y les consta que desde
el tiempo que lo conocían hacía vida en concubinato con la ciudadana RUBY MARÍA ARDILA URREGO; que si saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS falleció el 14 de agosto de 2.004 y que los únicos herederos son los ciudadanos DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA, CÉSAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA y RUBY MARÍA ARDILA URREGO. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Como únicos y universales herederos a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, CÉSAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA y DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA, cuya filiación aparece establecida en el acta de defunción obrante en los autos, y por cuanto dicha acta es un documento público otorgado de acuerdo a las formalidades de ley y tiene pleno valor jurídico probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
SEGUNDO: De lo expuesto se desprende que estando garantizado por la ley el derecho de sucesión para todos los herederos legítimos del causante, y en el caso de autos para sus hijos, la solicitud hecha en cuanto a la ciudadana RUBI MARÍA ARDILA URREGO, carece del derecho a suceder al causante, toda vez que las uniones de hecho no están reguladas por el Código Civil a los efectos de los derechos hereditarios.
TERCERO: En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, CÉSAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA y DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA, en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO.